Artículo 1°.- Todas las peticiones de estradas gomeras en las que no existen árboles de goma, quedan nulas y sin ningún valor.

Artículo 2°.- Se concede el término improrrogable de tres meses, desde la promulgación de la presente ley, a los peticionarios de estradas gomeras que no hubieran obtenido hasta la presente fecha los títulos ejecutoriales de sus pertenencias, para que den cumplimiento a las condiciones establecidas en los Artículos
13, 15 y 17 de la ley de 12 diciembre de 1895, quedando caducas ipso jure todas las concesiones en las que no se hubieran cumplido las determinaciones legales de referencia.

Artículo 3°.- Las peticiones de tierras baldías que se hubieran verificado en los lugares donde se solicita- ron estradas gomeras sin que existan árboles de goma; se reglarán por la prioridad de la petición, conforme a preceptos establecidos, sin tener en cuenta las solicitudes de estradas gomeras ni los derechos que la ley concede a los poseedores de éstas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales,
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. A. Riverín, -J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Se- cretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- Carlos Salinas Aramayo.
Es conforme:
Manuel José Ribera.
Oficial Mayor de Agricultura, Colonización e Inmigración

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstradas gomeras.-Quedan nulas las peticiones de estradas en donde estas no existan.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- Carlos Salinas Aramayo. Manuel José Ribera. Oficial Mayor de Agricultura, Colonización e Inmigración
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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