Artículo 1°.- Todas las peticiones de estradas gomeras en las que no existen árboles de goma, quedan nulas y sin ningún valor.
Artículo 2°.- Se concede el término improrrogable de tres meses, desde la promulgación de la presente ley, a los peticionarios de estradas gomeras que no hubieran obtenido hasta la presente fecha los títulos ejecutoriales de sus pertenencias, para que den cumplimiento a las condiciones establecidas en los Artículos
13, 15 y 17 de la ley de 12 diciembre de 1895, quedando caducas ipso jure todas las concesiones en las que no se hubieran cumplido las determinaciones legales de referencia.
Artículo 3°.- Las peticiones de tierras baldías que se hubieran verificado en los lugares donde se solicita- ron estradas gomeras sin que existan árboles de goma; se reglarán por la prioridad de la petición, conforme a preceptos establecidos, sin tener en cuenta las solicitudes de estradas gomeras ni los derechos que la ley concede a los poseedores de éstas.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estradas gomeras.-Quedan nulas las peticiones de estradas en donde estas no existan. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- Carlos Salinas Aramayo. Manuel José Ribera. Oficial Mayor de Agricultura, Colonización e Inmigración | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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