Artículo 1°.- En el presupuesto nacional de 1939, se consignará la partida necesaria para la creación y organización de una Escuela de Artes y Oficios en la capital Santa Ana de la Provincia Yacuma, de acuerdo con las modalidades industriales y riquezas naturales agropecuarias de la región.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, se encargará de la organización y sostenimiento de la mencionada Es- cuela.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Artes y Oficios.-Asignase partida en el Presupuesto de 1939, para su creación en Santa Ana, Departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- B. Navajas Trigo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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