Artículo 1°.- En el presupuesto nacional de 1939, se consignará la partida necesaria para la creación y organización de una Escuela de Artes y Oficios en la capital Santa Ana de la Provincia Yacuma, de acuerdo con las modalidades industriales y riquezas naturales agropecuarias de la región.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, se encargará de la organización y sostenimiento de la mencionada Es- cuela.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Se- cretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- B. Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de Artes y Oficios.-Asignase partida en el Presupuesto de 1939, para su creación en Santa Ana, Departamento del Beni.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- B. Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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