Artículo Único.- Mientras se organice el Concejo Nacional de Educación, de acuerdo a ley, el Ministerio de Educación Pública y Asuntos Indígenas, asumirá la integridad de las atribuciones de organización y dirección de los ciclos elementales de educación.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dirección Educacional.- Mientras se organice el Consejo Nacional de Educación, el Ministerio del ramo asumirá la integridad de las atribuciones respectivas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- B. Navajas Trigo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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