Artículo Único.- Autorízase a la Prefectura de La Paz, para usar de acuerdo con la Alcaldía Municipal respectiva y con destino a obras públicas en la Villa de Obrajes, de la Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, el monto de fondos actualmente depositado en cuenta especial en el Banco Central y proveniente de la cobranza de impuestos establecidos por el Decreto Supremo de 14 de julio de 1936, que dictó disposiciones para realizar la construcción de la Avenida San Jorge a Calacoto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1940.
Renato A. Riverin.- A. Landívar Z, Convencional Secretario, - Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- V. Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas en Obrajes.-Autorizase a la Prefectura de La Paz, para que invierta unos fondos depositados
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- V. Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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