Artículo Único.- Con cargo al Tesoro Departamental de La Paz, se establece la subvención de treinta mil bolivianos anuales en favor de la Municipalidad de la provincia Larecaja, debiendo consignarse las partidas respectiva: en el Presupuesto Departamental desde 1939.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención.-Se acuerda a la Municipalidad de Larecaja | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch-V. Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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