Artículo 1°.- Los Decretos-Leyes dictados por los gobiernos de facto, desde el 17 de mayo de 1936, que no estuvieran en contradicción con la nueva Carta Política, tienen vigencia legal hasta el 31 de diciembre de
1939, exceptuándose los de 21 y 26 de octubre de 1936 y 26 de enero de 1937, sobre los derechos civiles de la mujer, desahucio de concesiones mineras y juramento de funcionarios públicos, respectivamente.
El Congreso Ordinario próximo estudiará dichos decretos-leyes y los que no fueren ratificados expresamente, quedarán abrogados el I9 de enero de 1940.

Artículo 2°.- Todos los servicios prestados en cualesquiera de los ramos de la administración, sin excep- ción alguna, serán considerados para la jubilación administrativa. Se computarán dobles los prestados en la zona de operaciones, por los movilizados en la campaña del Chaco,

Artículo 3°.- En las jubilaciones judiciales a que se refiere el artículo 4° del Decreto-Ley de 22 de abril del año en curso, la edad requerida es de cincuenta años cumplidos y servirá de base el promedio de haberes percibidos en el último año

Artículo 4°.- Todas las jubilaciones, pensiones y montepíos podrán revisarse en cualquier momento, con objeto de obtener una calificación de acuerdo a los haberes que perciben los funcionarios de igual categoría.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
Renato A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Se- cretario, -
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G- Busch.- G. Gosálvez
Es conforme:
Góver Zarate. Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDecretos-Leyes.-Limitase su vigencia.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G- Busch.- G. Gosálvez Góver Zarate. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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