Artículo 1°.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Alonso de Ibañez, del Departamento de Potosí, debiendo tener por capital al pueblo de Arampampa con los cantones Taconi de Caine, Charca, Marcavi, y Santiago y los villorios de Mollevillque, Humsiva, Pararani, Sarcuri y Haycuri, los que quedan elevados a la categoría de cantones, con sus actuales limites jurisdiccionales.
Igualmente, créase la cuarta sección Municipal de la misma provincia, debiendo ser su capial el pueblo de Caripuyo, con los catones Guanacoma, Colloma y Vilacirca y los villorios de Juntavi, Chojlla, Chaicuriri, Jancojanco y Cotana, y el asiento minero de Challviri, los que quedan como cantones, con sus actuales Límites.
Con la jurisdicción de la segunda y tercera sección Municipal del mismo distrito (Acacio y Arampampa), créase la provincia General Bilbao, con su capital Arampampa.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental de Potosí, correspondiente a la gestión de 1939, se fijará la suma de Bs. 10.000.-, para los gastos que demande la instalación de las referidas Juntas Municipales. Igualmente se fijará en el Presupuesto Nacional de la gestión próxima, las partidas necesarias para el funcionamiento de asientos judiciales en dichas capitales.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nueva Sección Municipal.-Crease en la provincia Alonso de Ibañez, Depto.. de Potosí | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Busch.- G. Gosálvez. G. Zarate. Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.