Artículo Único.- Se autoriza a la Municipalidad de La Paz, para vender, con intervención del Ministerio Fiscal y en subasta pública, los terrenos sobrantes de las expropiaciones realizadas hasta la fecha, con motivo de la apertura de las avenidas, plazas y calles de esta ciudad


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. Riverin.- A. Guzmán.- J. Lijerón R.- R Jordán Cuéllar, Convencionales Secretarios.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de noviembre de 1938 años.
Tcnl. G. Busch.- G. Gosálvez.
Es conforme:
G. Zárate.
Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVenta de terreno.-Autorizase a la Municipalidad de La Paz
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Riverin.- A. Guzmán.- J. Lijerón R.- R Jordán Cuéllar, Convencionales Secretarios. Tcnl. G. Busch.- G. Gosálvez. G. Zárate. Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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