Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4°. de la ley de 12 de septiembre del año en curso en sentido de que el producto del empréstito de diez millones de bolivianos que en dicho artículo se autoriza, se destina a los siguientes fines:
a)-Cuatro millones para la pavimentación de la ciudad de Cochabamba.
b)-Cuatro millones para obras de captación de aguas potables para la misma ciudad.
c)-Dos millones para obras o servicios públicos de las provincias del Departamento de Cochabamba, en la siguiente proporción: 290, 000.- para Quillacollo; 200, 000.- para Cliza; 150, 000.- para Punata; 150, 000.- para Tara-ta; 150, 000.- para el Chapare; 150, 000.- para Totora; 145, 000.- para Ayopaya; 145, 000.- para Capinota; 130, 000.- para Arani; 130, 000.- para Alquile; 120, 000.- para Arque; 120, 000.- para Mizque y 120, 000.- para Ta- pacarí.
Artículo 2°.- Entre las excepciones establecidas en el artículo 9° de la citada ley, queda comprendido el recargo del 20% reconocido a favor de la Universidad de Cochabamba. según Decretos-Leyes vigentes.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se modifica el articulo 4°. de la Ley de 12 de septiembre último. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.-Vicente Mendoza López. H. del Villar P. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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