Artículo 1°.- Se autoriza a l a Prefectura del Departamento de La Paz, para contratar total o parcialmente con cualquier entidad nacional o extranjera, un empréstito hasta la suma de ocho millones de bolivianos, con un interés máximo del 5% y la amortización acumulativa del 4% anual, con destino a la reconstrucción y conservación de una red de caminos en el altiplano del Departamento de la Paz y su conexión con las provincias y otros centros de producción y turismo.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de dicho empréstito, se crean los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Administrará los fondos provenientes de estos impuestos una Junta que se denominará de "Vialidad" presidida por el Prefecto del Departamento de La Paz y que integrarán, un delegado de la Sociedad Rural, un delegado de una de las Provincias, un delegado de la Sociedad Agropecuaria del Altiplano, un representante de la Asociación que financie el empréstito, un Ingeniero Asesor Técnico. Un representante de la Contraloría, con voz pero sin voto, concurrirá a las deliberaciones de la Junta.
Artículo 4°.- Mientras se coloque el empréstito autorizado por la presente ley, las obras de vialidad en el altiplano de La Paz, se realizarán paulatinamente con el producto de los impuestos y recursos señalados en el artículo 29, a medida que se vayan estos recaudando, conforme al plan que adopte la Junta y en forma tal que no se dé comienzo a una nueva obra, mientras no se hubieran concluido las ya iniciadas, conforme a dicho plan, sin descuidarse la conservación de las vías existentes.
Artículo 5°.- Todas las rentas señaladas en esta Ley y las que posteriormente llegaren a asignarse a la construcción y conservación de caminos del Altiplano, cuya cobranza estará a cargo del Tesoro Departamental, se depositarán mensualmente, previa deducción del 10% para gastos de administración, en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 6°.- La Institución acreedora, si se colocare el empréstito y el representante de la Contraloría, velarán por la correcta recaudación de los recursos señalados por el artículo 2°., pudiendo dicha Institución hacerse cargo de la cobranza directa de tales recursos, cuando no fueren depositados estos en la cuenta especial.
Artículo 7°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental o municipal sin excepción alguna, los bonos, cupones, intereses, documentos de préstamos y escrituras correspondientes al empréstito autorizado por el artículo primero.
Artículo 8°.- Habilítase al Banco Central para que pueda contratar total o parcialmente dicho empréstito, suspendiéndose para este efecto la limitación determinada por el inciso 6°, letra c) del artículo 53 de su Ley Orgánica.
Artículo 9°.- Las atribuciones especiales de la Junta en lo que respecta a la designación de empleados y sus labores, adquisición de maquinarias, herramientas, formalidades de pago, etc., serán reglamentadas por el Ministerio de Fomento y la Dirección de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-Autorizase su contratación a la Prefectura de La Paz con destino a una red de caminos en el Altiplano. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- V. Mendoza López.- A. Mollinedo.-A. Zelada.- W. Méndez.- D. Foianini. F. M. Rivera.- C. Salinas, H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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