Artículo 1°.- Se modifica el artículo 3°, del Decreto-Ley de 20 de octubre de 1937, referente al
empréstito departamental de Potosí, en los siguientes términos:
Las sumas fijadas de Bs. 500,000.- para la reconstrucción del Palacio de Gobierno y expropiación de las casas contiguas y de Bs. 300,000.- para la edificación de casas de obreros, se destina a los siguientes fines:

  1. - La suma de Bs. 200,000.- para la edificación de un local apropiado, para el funcionamiento de la casa Cuna, creada por ley de 7 de diciembre de 1933.
  2. - L a cantidad de Bs. 300,000.- para la instalación de una Posta de Maternidad en la ciudad de Potosí, destinadas a las clases obreras, y
  3. - E l saldo de la suma de Bs. 300,00.- para la edificación e instalación de la "Casa del Proletario" en la misma capital.

Artículo 2°.- La edificación de la casa Cuna, estará a cargo de su propio Comité. La instalación y sostenimiento de la Posta de Maternidad, se hará por un Comité constituido por el Director de Sanidad Departamental, un delegado del Cuerpo Médico y tres vecinos designados por el Prefecto. La construcción de la "Casa del Proletariado", estara dirigida por otro Comité, compuesto por el Director de Obras Públicas Departamentales, dos delegados de la Federación Obrera Sindica!, presidido por el Prefecto. Estos comités trimestralmente rendirán cuenta al Tesoro de Potosí, de los fondos que reciban para los fines indicados, a medida de sus necesidades, y previa presentación de los documentos del caso.

Artículo 3°.- La Casa del Proletariado", estará destinada para salas de lectura, conferencias, reuniones y oíros fines de cultura del elemento trabajador representado por la Federación Obrera Sindical. El Gobierno Nacional ni el departamental tendrán derecho de propiedad sobre dicha casa, que por la presente ley, se la declara del dominio exclusivo y perpetuo de las clases trabajadoras sindicalizadas de la ciudad de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Convención Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1938.
Renato Riverín.- A. Landívar Zarnbranat Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G, Busch - Vicente Mendosa López.
Es conforme;
H. del Villar A.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito Departamental para Potosí - Modificase el artículo 3° del Decreto- Ley de 20 de octubre de 1937.
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G, Busch - Vicente Mendosa López. H. del Villar A.- Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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