Artículo 1°.- Grávase con impuesto adicional los siguientes artículos extraídos de las provincias del Departamento de Chuquisaca; Bs. 2-- por muía de madera (dos tablas y dos tablones) de cedro o de nogal o cualquiera otra madera de color; Bs. 1.- por muía de madera blanca; Bs. 0,20 por durmientes; Bs. 0.20 por kilo de manteca de cerdo y Bs. 0.20 por cabeza de ganado lanar.
Artículo 2°.- El monto de estos impuestos será destinado a flotar un empréstito o préstamo en cualquiera de los Bancos del país, con el siguiente destino; el 60% para la captación de aguas potables de la ciudad de Padilla; el 20% para la conclusión del camino carretero Padilla-Villa Serrano, 10% para la apertura del camino carretero Alcalá-Villar y 10% para el camino Sopachuy-Azurduy.
Artículo 3°.- Los fondos recaudados por estos conceptos se depositarán en el Banco Central, en cuenta corriente, a la orden de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y servirán para el pago de intereses y amortización del crédito contraído.
Artículo 4°.- Dichos fondos serán administrados en esta forma: los de vialidad por la Prefectura y Comité de Obras Públicas de Sucre, y los de aguas, por el Comité Proaguas de la ciudad de Padilla.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo par la financiación del empréstito y su consiguiente aplicación.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto adicional-- Grávase algunos artículos extraídos del Departamento de Chuquisaca. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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