Artículo Único.- Modifícase el artículo 13 de la ley de 4 de agosto del año en curso, en la siguiente forma: "Artículo 1° Se autoriza al Tesoro Departamental de Cochabamba para consignar en el presupuesto de la presente gestión, la partida de Bs. 250,000, - que se destina Bs. 200,000-- para obras de edificación y mejoras en los baños termales de Liriuni y Bs. 50,000.- para la construcción de puentes y refacción del camino, cantidades que serán tomadas del párrafo "C" Empréstito Ulen y Erlanger".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Convención Nacional, La Paz, 7 de octubre de 1938.
Renato Riverín.- A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
Ten!. G. Busch.- Vicente Mendoza López
Es conforme:
H. del Villar A Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBaños termales de Liriuni.-Se autoriza la fijación de una partida para obras de mejora.
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTen!. G. Busch.- Vicente Mendoza López H. del Villar A Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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