Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto-Ley de 22 de abril de 1936, exonerándose, a las letras hipotecarias que devenguen el 7% a un tipo menor de interés anual, de los impuestos sobre la renta del capital movible y de timbres de transacciones.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Letras hipotecarias.- Elévase a rango de Ley el Decreto-Ley de 22 de abril último. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Renato A. Riverín.- A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario. J. Lijerón R., Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch-V. Mendoza López. H. del Villar A.- Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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