Artículo 1°.- Las exportaciones de cueros vacunos secos y pieles de animales silvestres, que se verifiquen por la Aduanilla de San Matías, provenientes de las provincias de Velasco, Chiquitos y Ñuflo de Chávez, se liquidarán con la obligación de entrega de divisas al Fisco en la proporción del 5%.
Artículo 2°.- Dichas exportaciones pagarán los impuestos estadísticos y los que tengan destino especiales, quedando librados de los impuestos estrictamente arancelarios.
Artículo 3°.- La importación de artículos de primera necesidad que se realice por la misma aduanilla, procedente del Brasil, o de otras procedencias por el río Alto Paraguay, será liberada igualmente de los impuestos del arancel aduanero, menos de los estadísticos y especiales.
A los efectos de este artículo, son considerados de primera necesidad los siguientes renglones:
a)-Harina de trigo, sal marítima.
b)-Herramientas y utensilios de labranza agrícola ganadera.
c)-Maquinaria para la industria algodonera. Camiones y repuestos para las unidades que se internen.
d)-Armas de caza e implementos para las mismas.
e)-Sementales vacunos y caballares. Caballos para trabajo en las haciendas. Yeguas para criaderos.
Artículo 4°.- Los efectos de esta ley tienen término al 31 de diciembre de 1939.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Entrega de divisas - Se fija la proporción de/ 5% para los exportadores de pieles por la aduanilla de San Matias | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch- Vicente Mendoza López. H. del Villar A.- Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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