Artículo 1°.- Las exportaciones de cueros vacunos secos y pieles de animales silvestres, que se verifiquen por la Aduanilla de San Matías, provenientes de las provincias de Velasco, Chiquitos y Ñuflo de Chávez, se liquidarán con la obligación de entrega de divisas al Fisco en la proporción del 5%.

Artículo 2°.- Dichas exportaciones pagarán los impuestos estadísticos y los que tengan destino especiales, quedando librados de los impuestos estrictamente arancelarios.

Artículo 3°.- La importación de artículos de primera necesidad que se realice por la misma aduanilla, procedente del Brasil, o de otras procedencias por el río Alto Paraguay, será liberada igualmente de los impuestos del arancel aduanero, menos de los estadísticos y especiales.
A los efectos de este artículo, son considerados de primera necesidad los siguientes renglones:
a)-Harina de trigo, sal marítima.
b)-Herramientas y utensilios de labranza agrícola ganadera.
c)-Maquinaria para la industria algodonera. Camiones y repuestos para las unidades que se internen.
d)-Armas de caza e implementos para las mismas.
e)-Sementales vacunos y caballares. Caballos para trabajo en las haciendas. Yeguas para criaderos.

Artículo 4°.- Los efectos de esta ley tienen término al 31 de diciembre de 1939.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1938.
Renato Riverín.- Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- A. Landívar Z. .Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEntrega de divisas - Se fija la proporción de/ 5% para los exportadores de pieles por la aduanilla de San Matias
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch- Vicente Mendoza López. H. del Villar A.- Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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