Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato provisional con el señor Pompilio Antezana Archer para que pueda capturar por su cuenta hasta doce pares de chinchillas con el objeto de ensayar la posibilidad de implantar un criadero que pudiera servir de base para una futura industrialización de las pieles.

Artículo 2°.- La exportación de pieles de chinchilla se hará en consorcio con el Estado y tendrá lugar después de cinco años de otorgada esta concesión y cuando se haya comprobado que el criadero se encuentre en pleno desarrollo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1940,
R. A. Riverin.- A. Landivar Zambrana, Convencional Secretario.- /. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- V. Leitón.
Es conforme;
E- Boada

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChinchillas.-Autorizase la captura de doce pares de estos animales para ensayar un criadero en el país.
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- V. Leitón. E- Boada
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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