Artículo 1°.- Los Veteranos del Pacífico y Beneméritos del Acre, sobrevivientes, percibirán, desde la promulgación de la presente ley, iguales haberes, que los de su categoría, en actual servicio del Ejército.

Artículo 2°.- Los Jefes, Oficiales, soldados y civiles, Beneméritos de la Patria, que no hayan podido acojerse a las jubilaciones y privilegios decretados para aquellos que continuaron la carrera militar, tendrán con carácter de jubilación, por concepto de haber del grado inmediato superior o cargo público que ejercieron en el Acre, el sueldo asignado en el Presupuesto Nacional vigente, a los de igual categoría.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1938,
R. Riverín.- J. Lijerón R., Convencionales Secretarios.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- F. M. Rivera.
Es conforme:
Ayudante General

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos.-Se iguala los haberes de los veteranos del Acre y del Pacifico con los correspondientes al servicio activo del Ejército. .
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- F. M. Rivera. Ayudante General
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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