Artículo Único.- Los choferes profesionales, mecánicos de garajes y ayudantes, sujetos a sueldo y salario, quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Choferes.-Los sujetos a sueldo quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de protección o empleados y obreros. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- A. Zelada Es conforme: Boz Tantzen. Oficial Mayor de Previsión Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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