Artículo Único.- Los choferes profesionales, mecánicos de garajes y ayudantes, sujetos a sueldo y salario, quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 6 de octubre de 1938.
Renato Riverín.- A Landivar Z, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de octubre de 1938 años.
Tcnl. G. Busch.- A. Zelada Es conforme:
Boz Tantzen.
Oficial Mayor de Previsión Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChoferes.-Los sujetos a sueldo quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de protección o empleados y obreros.
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- A. Zelada Es conforme: Boz Tantzen. Oficial Mayor de Previsión Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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