Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tarija, para que preste al Comité de Obras Sanitarias de dicha ciudad, para proseguir los trabajos de captación de aguas potables, la suma de trescientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 350,000.- ), que su presupuesto correspondiente a la actual gestión financiera reconoce para obras de pavimentación.
Artículo 2°.- De la suma global del préstamo, se destina la cantidad de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50,000.- ), a la inmediata construcción del servicio de alcantarillado de los Chalets Municipales que están por concluirse. Esta suma de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50,000.- ), no será reembolsada por el Comité Pro- Obras Sanitarias de Tarija, en caso de que dichas obras de alcantarillado no sean utilizadas dentro de la red general a construirse.
Artículo 3°.- Los trescientos cincuenta bolivianos (Bs. 350.000.- ), a que se refiere esta ley, serán reembolsados al Tesoro Municipal de Tarija. una vez que se inicien los trabajos de pavimentación de la ciudad.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.-Autorizase a la Alcaldía Municipal de Tarija para que preste una suma al Comité de Obras Sanitarias de la misma ciudad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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