Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo la ampliación del crédito autorizado por ley de 22 de octubre de 1934 y otorgado por el Banco Nacional de Bolivia, hasta un total de siete millones doscientos mil bolivianos (Bs. 7.200, 000.- ) sobre el saldo pendiente a la fecha de cuatro millones seiscientos mil bolivianos, pudiendo proceder a un reajuste del tipo de interés del actual contrato.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo colocará el total del empréstito o sean (Bs. 7.200, 000, -) en otra institución bancaria, siempre que el Banco Nacional de Bolivia no pudiera efectuar la ampliación de crédito, procediéndose, en este caso, a la redención del saldo a la fecha en favor del indicado Banco.
Artículo 3°.- El tipo de interés, en ningún caso, será mayor de 8% (ocho por ciento) y tendrá como amortización acumulativa lo que resulte de la diferencia entre el monto de la garantía del empréstito y el servicio de interés.
Artículo 4°.- Con el total de la ampliación, o con el saldo disponible del nuevo empréstito, que será servido con todos los recursos indicados en la ley de 22 de octubre de 1934, se efectuarán las siguientes obras:
Artículo 5°.- Un miembro del Rotary Club; un personero de la Federación Obrera y otro del Sindicato Ferroviario, reintegrarán el personal de la Junta de Saneamiento de la ciudad de Oruro a que se refiere el artículo 4° de la Ley Nº 22 de octubre de 1934.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito.- Facúltase la ampliación del que autoriza la Ley de 22 de octubre de 1934. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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