Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo la ampliación del crédito autorizado por ley de 22 de octubre de 1934 y otorgado por el Banco Nacional de Bolivia, hasta un total de siete millones doscientos mil bolivianos (Bs. 7.200, 000.- ) sobre el saldo pendiente a la fecha de cuatro millones seiscientos mil bolivianos, pudiendo proceder a un reajuste del tipo de interés del actual contrato.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo colocará el total del empréstito o sean (Bs. 7.200, 000, -) en otra institución bancaria, siempre que el Banco Nacional de Bolivia no pudiera efectuar la ampliación de crédito, procediéndose, en este caso, a la redención del saldo a la fecha en favor del indicado Banco.

Artículo 3°.- El tipo de interés, en ningún caso, será mayor de 8% (ocho por ciento) y tendrá como amortización acumulativa lo que resulte de la diferencia entre el monto de la garantía del empréstito y el servicio de interés.

Artículo 4°.- Con el total de la ampliación, o con el saldo disponible del nuevo empréstito, que será servido con todos los recursos indicados en la ley de 22 de octubre de 1934, se efectuarán las siguientes obras:

  1. pavimentación de 29 cuadras;
  2. ampliación del servicio de aguas potables;
  3. apertura de parques y avenidas.

Artículo 5°.- Un miembro del Rotary Club; un personero de la Federación Obrera y otro del Sindicato Ferroviario, reintegrarán el personal de la Junta de Saneamiento de la ciudad de Oruro a que se refiere el artículo 4° de la Ley Nº 22 de octubre de 1934.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 30 de septiembre de 1940.
R. A. Riverin.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito.- Facúltase la ampliación del que autoriza la Ley de 22 de octubre de 1934.
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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