Artículo Único.- Apruébase el Protocolo celebrado con la República del Perú el 15 de enero de 1932, ratificatorio de la demarcación de la Segunda Sección de la frontera boliviana-peruana, (península de Copacabana), suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, doctor don Julio A. Gutiérrez y el E. E. y Ministro Plenipotenciario del Perú doctor don Carlos Concha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 19 de septiembre de 1938.
Renato A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- Augusto Guzmán, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuellar, Convencional Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días de Octubre de 1938 años.
Tcnl. G. Busch.- E. Diez de Medina
Es Conforme:
Of. Mayor de Fomento R. R. E. E. y C.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo.- Apruébase el celebrado con el Perú, ratificatorio de una demarcación de límites.
KeywordsLey, octubre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- Augusto Guzmán, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuellar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch.- E. Diez de Medina Of. Mayor de Fomento R. R. E. E. y C.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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