Artículo 1°.- Se crea el Departamento Pando cuyos limites serán: Al Norte y el Este, la frontera internacional con la República del Brasil, desde Bolpebra hasta la confluencia de los ríos Beni y Mamoré; Al Sur el río Beni, desde la mencionada confluencia hasta la barraca San Antonio sobre el mismo río, (entre las barracas Natividad y Todos Santos) de este punto siguiendo por una línea recta que va a terminar a la barraca San Pedro sobre el río Madre de Dios, frente a la barraca América y el arroyo Cuidalcandada conforme al mapa oficial compilado por la Comisión Cartográfica de Guerra y Colonización (La Paz, 1934); continúan do de este punto por el citado río Madre de Dios hasta tomar la frontera con el Perú; Al Oeste la línea fronteriza hasta Bolpebra.

Artículo 2°.- La capital del Departamento es Puerto Rico.

Artículo 3°.- Se divide el Departamento Pando en cuatro provincias que son: Tahuamanu, capital Cobija; Abuná, capital Manoa; Manuripi, capital Puerto Rico; y Madre de Dios, capital Las piedras.

  1. La provincia Tahuamanu limitará al Norte con la frontera con el Brasil, desde Bolpebra hasta la confluencia de los ríos Rapirrán y Abuná; al Este, desde esa confluencia por el río Abuná hasta un punto situado a diez kilómetros al Poniente de Santa Rosa, continuando de ese punto poruña línea que vaya a la confluencia de los ríos Tahuamanu y Manuripi; al Sud, el rio Tahuamanu; y al Oeste la línea fronteriza con el Perú. Se dividirá en tres secciones municipales que son; Primera, capital Porvenir, comprendida entre los meridianos 68° 30' y 69°; segunda, capital Bolpebra, com- prendida del meridiano 59° al Oeste; tercera, capital Bella Flor, comprendida del meridiano 68° 30 al Este. La primera sección comprenderá los cantones Santa Cruz, Campo Ana y San Luis. El cantón Santa Cruz estará delimitado por el camino Cobija-Porvenir, el rio Tahuamanu y el río Amemanu. El cantón Campo Ana estará si- tuado al Sud del rio Amemanu. El resto dé la sección constituirá el cantón San Luis. La segunda sección comprenderá los cantones Mukden y Chapacura, separados por el río Nereuda. La tercera sección comprenderá los cantones Costa Rica y Mercier, separados por el paralelo lio.
  2. La provincia Abuná limitará; al Norte, por el río Abuná desde el punto situado a diez kilómetros al Oeste de Santa Rosa, hasta su confluencia con el Orton, y de ahí por este río hasta la confluencia del Tahuamanu y Manuripi; al Oeste con la provincia Tahuamanu. Se dividirá en tres secciones municipales: primera, capital Manoa, comprendida al Este del meridiano 66o; segunda, capital Humana, comprendida entre los meridianos 66° y 67°; tercera, capital Santa Rosa, comprendida al Oeste del meridiano 67°.
    La primera sección comprenderá los cantones Río Negro y Loma Alta, separados por el arroyo Grande y río Negro.
    La segunda sección comprenderá los cantones Santos Mercado, (punto ubicado en la desembocadura del arroyo Quitacalzón, en el Abuná, que se denomina así en memoria del descubridor de este río), Ingavi y Tacna. El Cantón Santos Mercado comprenderá el territorio situado al Norte del río Manu. Los cantones íngavi y Tacna están separados por el meridiano 63° 30.
    La tercera sección comprenderá los cantones Noceba y Teduzara, separados por el meridiano 67° 15.
  3. La Provincia Manuripi limitará al Norte, por los ríos Tahuamanu y Orton; al Este, por el río Beni, al Sud, por el río Madre de Dios y al Oeste por la frontera con el Perú.
    Se dividirá en tres secciones municipales, que son: primera, capital Puerto Rico, comprendida entre los meridianos 67° y 68; segunda, capital San Pedro, comprenderá el meridiano 77 al Este; tercera, capital Filadelfia, comprendida al Oeste del meridiano 68°.
    La primera sección estará constituida por los cantones Carmen, Conquista y Victoria. El cantón Carmen estará comprendido al Oeste del Meridiano 67o 30, Los cantones Conquista y Victoria estarán separados por el paralelos 11° 15.
    La segunda sección estará constituida por los cantones San Pablo y Maravilla, separados por el meridiano 66o 30.
    La tercera sección estará compuesta por los cantones Arroyo Grande San Miguelito y Chivé. El cantón Arroyo Grande estará comprendido al Norte del río Buyuyumanu San Miguelito, entre los ríos Buyuyumanu y Manuripi, y Chivé, al Sud de este último río.
  4. La provincia Madre de Dios limitará al Oeste por el río del mismo nombre; al Este por el río Beni; y al Sud por una línea que partiendo de la barraca San Antonio sobre el río Beni (entre las barracas Natividad y Todos Santos) siga, por una línea recta hasta la barraca San Pedro sobre el río Madre de Dios, frente a la barraca América.
    Se dividirá en tres secciones municipales: primera, capital Las Piedras, comprendida en el territorio situado al Este del meridiano 66° 30; segunda, capital San Lorenzo, comprendida entre los meridianos 66° 30 y
    67°, tercera, capital Sena, situada al Oeste del meridiano 67°.
    La primera sección comprenderá los cantones. Agua Dulce y Trinidad, separados por el meridiano 66°
    15,
    La segunda sección estará compuesta por los cantones Exaltación, Chorrillos y Fortaleza. El cantón Exaltación abarca el territorio comprendido al Este del río Genechiquia hasta el camino que va a Blanca Flor y al Sena, continuando por ese camino hasta el rio Beni; el cantón Chorrillos abarcará el territorio comprendido al Oeste del río Genechiquia y Norte del camino citado; el cantón Fortaleza quedará al Sud del mismo camino.
    La tercera sección comprenderá los cantones Bolívar y Asunción que estarán delimitados por los ríos Manuripi y Sena.

Artículo 4°.- En el asiento departamental de Cobija funcionará una Corte Superior compuesta de tres miembros.
El distrito se dividirá en dos partidos judiciales, que tendrán sus asientos en Cobija y Puerto Rico.
El partido de Cobija tendrá como jurisdicción la provincia Tahuamanu y la tercera sección de la provincia Manuripi.
El partido de Puerto Rico comprenderá la provincia Abuná y Madre de Dios, y las secciones municipales primera y segunda de la provincia Manuripi.
Se establecen en el Departamento Pando los siguientes asientos judiciales:
Un Juez Instructor en Cobija, con jurisdicción en la misma capital.
Un Juez Instructor en Porvenir, con jurisdicción en la provincia Tahuamanu y la tercera sección de la provincia Manuripi.
Un Juez Instructor en Manoa, con jurisdicción en la provincia Abuná
Un Juez Instructor en Puerto Rico, con jurisdicción en las secciones primera y segunda de la provincia Manuripi.
Un Juez Instructor en Las Piedras, con jurisdicción en la provincia Madre de Dios,

Artículo 5°.- Habrá un Fiscal de Distrito, un Juez de Partido y un Agente Fiscal en Cobija. El partido Judicial de Puerto Rico será atendido por un Fiscal, debiendo también establecerse en dicha población un Agente Fiscal

Artículo 6°.- Se erige una Vicaría Apostólica en el departamento, con jurisdicción sobre todo su territorio.

Artículo 7°.- Habrá en el Departamento Pando una Jefatura Escolar, que gobernará el distrito de acuerdo a las normas legales establecidas.
En Cobija se establecerá de inmediato un colegio secundario mixto, debiendo crearse escuelas primarias completas en cada capital de sección municipal cuya población escolar sea suficiente.

Artículo 8°.- Con asiento en Puerto Rico, funcionará a la brevedad posible la Dirección Departamental de Sanidad Pública, la misma que establecerá sus dependencias en todo el territorio departamental.

Artículo 9°.- El régimen municipal se organizará de inmediato sujetándose a las disposiciones legales en vigencia. Mientras quede regulado el presupuesto departamental, los funcionarías concejiles ejercerán sus cargos ad-honorem.

Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo cambiará de inmediato el régimen delegacional invirtiendo los recursos presupuestarios existentes, de acuerdo al sistema de gobierno establecido en la presente ley. El presupuesto nacional de la próxima gestión económica contemplará las variaciones introducidas en el régimen departamental.

Artículo 11°.- Elévese a la categoría de ley del Estado el Decreto Supremo de 22 de diciembre de 1937, que establece la creación de la provincia Heat, en el departamento de La Paz, con las modificaciones introducidas por la delimitación del Departamento Pando, debiendo en adelante denominarse Provincia Iturralde, como un acto de gratitud a la memoria del que fue ilustre hombre público Abel Iturralde.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de la H. Convención Nacional La Paz, 24 de septiembre de 1940.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de septiembre de 1938.
G. Busch.- G. Gosálvez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNuevo Departamento.- Créase con el nombre de "Pando".
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- G. Gosálvez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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