Artículo 1°.- Se crea el Departamento Pando cuyos limites serán: Al Norte y el Este, la frontera internacional con la República del Brasil, desde Bolpebra hasta la confluencia de los ríos Beni y Mamoré; Al Sur el río Beni, desde la mencionada confluencia hasta la barraca San Antonio sobre el mismo río, (entre las barracas Natividad y Todos Santos) de este punto siguiendo por una línea recta que va a terminar a la barraca San Pedro sobre el río Madre de Dios, frente a la barraca América y el arroyo Cuidalcandada conforme al mapa oficial compilado por la Comisión Cartográfica de Guerra y Colonización (La Paz, 1934); continúan do de este punto por el citado río Madre de Dios hasta tomar la frontera con el Perú; Al Oeste la línea fronteriza hasta Bolpebra.
Artículo 2°.- La capital del Departamento es Puerto Rico.
Artículo 3°.- Se divide el Departamento Pando en cuatro provincias que son: Tahuamanu, capital Cobija; Abuná, capital Manoa; Manuripi, capital Puerto Rico; y Madre de Dios, capital Las piedras.
Artículo 4°.- En el asiento departamental de Cobija funcionará una Corte Superior compuesta de tres miembros.
El distrito se dividirá en dos partidos judiciales, que tendrán sus asientos en Cobija y Puerto Rico.
El partido de Cobija tendrá como jurisdicción la provincia Tahuamanu y la tercera sección de la provincia Manuripi.
El partido de Puerto Rico comprenderá la provincia Abuná y Madre de Dios, y las secciones municipales primera y segunda de la provincia Manuripi.
Se establecen en el Departamento Pando los siguientes asientos judiciales:
Un Juez Instructor en Cobija, con jurisdicción en la misma capital.
Un Juez Instructor en Porvenir, con jurisdicción en la provincia Tahuamanu y la tercera sección de la provincia Manuripi.
Un Juez Instructor en Manoa, con jurisdicción en la provincia Abuná
Un Juez Instructor en Puerto Rico, con jurisdicción en las secciones primera y segunda de la provincia Manuripi.
Un Juez Instructor en Las Piedras, con jurisdicción en la provincia Madre de Dios,
Artículo 5°.- Habrá un Fiscal de Distrito, un Juez de Partido y un Agente Fiscal en Cobija. El partido Judicial de Puerto Rico será atendido por un Fiscal, debiendo también establecerse en dicha población un Agente Fiscal
Artículo 6°.- Se erige una Vicaría Apostólica en el departamento, con jurisdicción sobre todo su territorio.
Artículo 7°.- Habrá en el Departamento Pando una Jefatura Escolar, que gobernará el distrito de acuerdo a las normas legales establecidas.
En Cobija se establecerá de inmediato un colegio secundario mixto, debiendo crearse escuelas primarias completas en cada capital de sección municipal cuya población escolar sea suficiente.
Artículo 8°.- Con asiento en Puerto Rico, funcionará a la brevedad posible la Dirección Departamental de Sanidad Pública, la misma que establecerá sus dependencias en todo el territorio departamental.
Artículo 9°.- El régimen municipal se organizará de inmediato sujetándose a las disposiciones legales en vigencia. Mientras quede regulado el presupuesto departamental, los funcionarías concejiles ejercerán sus cargos ad-honorem.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo cambiará de inmediato el régimen delegacional invirtiendo los recursos presupuestarios existentes, de acuerdo al sistema de gobierno establecido en la presente ley. El presupuesto nacional de la próxima gestión económica contemplará las variaciones introducidas en el régimen departamental.
Artículo 11°.- Elévese a la categoría de ley del Estado el Decreto Supremo de 22 de diciembre de 1937, que establece la creación de la provincia Heat, en el departamento de La Paz, con las modificaciones introducidas por la delimitación del Departamento Pando, debiendo en adelante denominarse Provincia Iturralde, como un acto de gratitud a la memoria del que fue ilustre hombre público Abel Iturralde.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nuevo Departamento.- Créase con el nombre de "Pando". | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Busch.- G. Gosálvez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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