Artículo Único.- Apruébase el convenio preliminar para la explotación de pesquerías en el Lago Titicaca, suscrito entre el Canciller del Perú, doctor Carlos Concha y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, doctor Alberto Ostria Gutiérrez el 17 de julio de 1935.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales,
Sala de sesiones de la H. Convención; Nacional. La Paz, 20 de septiembre de 1938.
R. A. Riverín, -A. Guzmán, Convencional Secretario.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.-R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
G. Busch.- E. Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPerú.-Se aprueba el Convenio Preliminar para la explotación de pesquerías en el Lago Titicaca.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- E. Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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