Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en mérito de las pruebas y documentos producidos, que acreditan en forma fehaciente los daños y perjuicios ocasionados al señor José Antezana, por las misas revolucionarias del año 1930, indemnice al impetrante por dichos daños y perjuicios, estableciendo el monto de la indemnización y forma de pago, conforme al valor de la moneda en aquel año, debiendo fijarse la partida correspondiente en el Presupuesto Nacional con cargo a los ingresos generales de la Nación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 12 de septiembre de 1938.
Renato Riverín.- A. Landívar Z.- A. Guzmán.- J. Lijerón R.- R. Jordán C., Secretarios.
Por cuanto, la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de septiembre de 1938 años.
Tcnl. G. Busch.- G. Gosálvez.
G. Zárate.- Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJosé Antezana.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que indemnice a este señor de los daños y perjuicios que le ocasionó la revolución de 1930.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- G. Gosálvez. G. Zárate.- Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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