Artículo Único.- Se nivela el subsidio de los Beneméritos de la Patria, a la misma proporción del haber mensual que gozan los Inválidos de la Guerra del Chaco, elevándose también la cuota mortuoria a Bs. 200.-


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de septiembre de 1938.
R. Riverín.- A. Landivar, Convencional Secretario.- J, Lijerón, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de septiembre de 1938 años.
G. Busch.- F. M. Rivera.
Es conforme:
Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos de la Patria.-Se nivela el subsidio de estos a la misma proporción de los inválidos de la guerra del Chaco.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Riverín.- A. Landivar, Convencional Secretario.- J, Lijerón, Convencional Secretario. G. Busch.- F. M. Rivera. Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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