Artículo 1°.- Se destina a la creación y mantenimiento de un Almacén Agrícola en la Provincia de Cinti, la totalidad del impuesto de cinco centavos sobre litro de aguardiente, creado por ley de 19 de noviembre de 1936,

Artículo 2°.- Créase con el mismo fin, un impuesto adicional de diez centavos sobre litro de alcohol pro- ducido en la Provincia.

Artículo 3°.- El producto de la recaudación de ambos impuestos será entregado mensualmente, por la Administración de Impuestos Internos y con intervención de la Contraloría, a la Liga de Propietarios de la Provincia Cinti, con cargo de cuenta, depositándolo a su orden, en cuenta especial, en el Banco Central de Bolivia en Potosí.

Artículo 4°.- El Almacén Agrícola será administrado por la Liga de Propietarios de la Provincia y se en- cargará de la compra, para su venta a los agricultores o su distribución, según los casos, de herramientas, implementos, insecticidas y, en general, todos los enseres, materiales, substancias y objetos necesarios para la explotación agrícola y en especial para la vitivinicultura.

Artículo 5°.- La inversión de los recursos creados por la presente ley, en la forma que prevé el artículo
1°; se hará en la siguiente proporción entre las dos secciones de la Provincia: el sesenta por ciento (60%), para la primera y el cuarenta por ciento (40%), para la segunda.

Artículo 6°.- Se crea en los demás distritos de la República un impuesto adicional de Bs. 0,10 por litro de alcohol producido.


Su rendimiento se invertirá en obras de fomento agropecuario en los correspondientes Departamentos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 5 de septiembre de 1938.
Renato A. Riverín.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.- J Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- Augusto Guzmán, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- V. Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar P. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-Se destina a la creación y sostenimiento de un Almacén Agrícola en Cinti el que grava el litro de aguardiente.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- V. Mendoza López. H. del Villar P. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.