Artículo 1°.- Para obras públicas urgentes y festejos del primer centenario del nacimiento del héroe máximo Eduardo Abaroa, en la provincia que lleva su nombre, se destina la suma de doscientos mil bolivianos, con cargo al ítem 103 del Presupuesto Ordinario de Fomento del presente año, reponiéndose la partida que por igual suma fue suprimida en las reducciones hechas últimamente por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°.- Dicha cantidad se remesará de inmediato al Tesoro Departamental de Oruro, para ser depo- sitada en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Comité que administrará dichos fondos y que estará formado por el Prefecto de Oruro, autoridades de Challapata, representantes de la Legión de Ex combatientes, del comercio, industria, y el Secretario General del Consejo Central de la Federación Sindical Ferroviaria F.C.A.B. y B.R.C.

Artículo 3°.- Se concederá diez becas anuales, con carácter permanente, a los mejores alumnos egresados de escuelas primarias de la provincia Abaroa para que cursen estudios técnicos, a partir del año entrante, en la Escuela de Artes y Oficios de Oruro. En el Presupuesto de Instrucción de 1939 y en los siguientes años, se fijará las sumas necesarias para gastos de alimentación y vestuario de los últimos becados.

Artículo 4°.- En el Presupuesto de Instrucción de 1939 y de la partida destinada a edificaciones escolares se empleará la suma de doscientos mil bolivianos para la construcción en Challapata de un edificio que reúna las condiciones necesarias para un colegio modelo de primera enseñanza.

Artículo 5°.- Habiendo los organismos técnicos de Y.P.F.B., después de estudios amplios, señalado en sus informes, la ciudad de Challapata como el lugar más adecuado para la instalación de una planta de refinería de petróleos, por su situación céntrica, facilidad de comunicación con todos los centros de consumo, abundancia de agua y terrenos apropiados, los trabajos de la indicada planta de refinería, como un homenaje al héroe del Topáter, se iniciarán precisamente en Challapata al día 13 de octubre del presente año.

Artículo 6°.- El Comité Administrador de los fondos asignados por la presente ley presentará balances semestrales e informes explicativos de la inversión de ellos, ante el Ministerio de Hacienda y Contraloría General.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 10 de septiembre de 1938.
Renato A. Riverín.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.- J. Lijerón R. Convencional Secretario,
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl, G. Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEduardo Abaroa.-Se destina una suma para celebrar el centenario de este héroe nacional.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl, G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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