Artículo Único.- Destínase a la construcción del Estadio de la ciudad de Tarija, el rendimiento, durante el segundo semestre del presente año, de la participación sobre la producción de petróleo, correspondiente al Departamento de Tarija, según ley de 15 de julio de 1938.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, de 5 agosto de 1938.
R. Riverín.- Firma Ilegible.- R. Jordán Cuéllar, Convencionales Secretarios.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
G. Busch.- E. Foianini.
Es conforme:
L. E. Sagárnaga.
Oficial Mayor de Minas y Petróleo,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPetróleo.-El rendimiento de la participación que corresponde a Tarija es destinado a la construcción de un esta- dio en la ciudad de dicho nombre.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- E. Foianini. L. E. Sagárnaga. Oficial Mayor de Minas y Petróleo,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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