Artículo Único.- Apruébase el Convenio Petrolífero firmado en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1937, entre el Canciller de la República Argentina, Doctor Carlos Saavedra Lamas y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia don Enrique Finot.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 5 de septiembre de 1938.
Renato A. Riverin.- A. Landívar Z.- J. Lijerón Rodríguez.- A. Guzmán.- R. Jordán Cuéllar, Convencionales Secretarios.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 6 días del mes de septiembre de 1938 años.
Tcnel. G. Busch.- E. Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArgentina.-Se aprueba el convenio sobre Tráfico Petrolero celebrado con esa República.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnel. G. Busch.- E. Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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