Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo sobre fomento de Deportes, de fecha
10 de junio del año en curso, en la siguiente forma:
Artículo 2°.- El Tesoro Nacional emitirá los timbres correspondientes con la inscripción "Fomento de los Deportes y de la Sanidad Nacional".
Artículo 3°.- El producto de la recaudación, encomendada a la Oficina de Impuestos Internos de la República, será depositada en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, a la orden de los Ministerios de Educación y de Higiene y Salubridad, correspondiendo el 50% a cada uno, del total recaudado, á partir de la fecha en que haya sido cancelado el préstamo al Banco Mercantil que, para el viaje de nuestros deportistas a Colombia, ha sido garantizado con los recursos que crea el Decreto Supremo de 10 de junio.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de septiembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deportes. -Se modifica los artículos 2°.y 3°. del D.S. que fomenta estas actividades. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- B. Navajas Trigo.- V. M. López. J. Montero J. Oficial Mayor de Educación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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