Artículo Único.- Apruébase el Convenio Preliminar celebrado con la Argentina para los estudios del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz y Ramal a Sucre, suscrito en Buenos Aires entre el Plenipotenciario Boliviano y Don Alfredo Flores y el Canciller Argentino Don Carlos Saavedra Lamas, el 17 de septiembre del año 1937.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional, La Paz, 2 de septiembre de 1938.
Renato A. Riverín.- A. Guzmán.- Convencional Secretario.- J. L. . Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán C, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de septiembre de 1938 años.
Tcnl G. Busch.- E. Diez de Medina.
Es conforme:
José Lavadenz,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArgentina.-Se aprueba el convenio preliminar celebrado con esa República para los estudios preliminares del F-C. Yacuiba-Santa Cruz-Sucre.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl G. Busch.- E. Diez de Medina. José Lavadenz, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.