Artículo Único.- Los Beneméritos de la Patria que hayan obtenido "Medalla de Guerra" con su asistencia a la campaña del Chaco, se jubilarán con el haber íntegro del grado inmediato superior del respectivo presupuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones la H. Convención Nacional. La Paz, 27 de agosto de 1938. Renato A. Riverín.- . A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- F. M. Rivera.
Es conforme:, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de septiembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilación.-La obtendrán con el haber íntegro del grado inmediato superior, los beneméritos de la Patria que hubieran obtenido Medalla de Guerra en el Chaco.
KeywordsLey, septiembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- F. M. Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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