Artículo Único.- Ratifícase el Tratado con el Brasil sobre salida y aprovechamiento del petróleo boliviano, suscrito en Río de Janeiro el 25 de febrero de 1938 entre el Plenipotenciario boliviano don Alberto Ostria Gutiérrez y el Canciller brasileño don Mario de Pimentel Brandao; aprobándose, asimismo, las notas complementarias de igual fecha, así como las notas reversales cambiadas el 9 de julio de 1938.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 18 de agosto de 1938.
R. Riverín.- J. Lijerón R. Convencional Secretario.- R. Jordán C. Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho años.
G. Busch.- E. Diez de Medina

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBrasil.-Se ratifica el tratado suscrito con dicha República sobre salida y aprovechamiento del petróleo boliviano.
KeywordsLey, agosto/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Riverín.- J. Lijerón R. Convencional Secretario.- R. Jordán C. Convencional Secretario. G. Busch.- E. Diez de Medina
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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