Artículo 1°.- Exonérase del pago de impuesto catastral, hasta la gestión de 1939 inclusive, a toda las propiedades rústicas de las provincias Cordillera, Azero y Gran Chaco, de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, respectivamente.
Las propiedades que se hallan ocupadas por el ejército paraguayo y que volvieren al dominio de Bolivia, gozarán de la exoneración por dos años más, o sea hasta 1941.
Artículo 2°.- Serán procedentes las demandas de indemnización de perjuicios por causa de la guerra del Chaco; siempre que se compruebe que tales daños fueron ocasionados por el tránsito, estada o actividad bélica de las tropas en campaña, sin limitación de zona.
Artículo 3°.- Las que no hubieran sido presentadas, hasta el 31 de diciembre de 1938, a la Comisión Avaluadora serán conocidas directamente por el Ministerio de Colonización.
Artículo 4°.- Ninguna autoridad tiene potestad para establecer descuentos en las acciones probadas conforme a las disposiciones que rigen los juicios de indemnización.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de agosto de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Catastral.-Exonérase de su pago, hasta 1939, a la propiedades rústicas ce la provincia Azero, Cordillera y Gran Chaco. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Busch.- Julio Salmón, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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