Artículo 1°.- Exonérase del pago de impuesto catastral, hasta la gestión de 1939 inclusive, a toda las propiedades rústicas de las provincias Cordillera, Azero y Gran Chaco, de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, respectivamente.
Las propiedades que se hallan ocupadas por el ejército paraguayo y que volvieren al dominio de Bolivia, gozarán de la exoneración por dos años más, o sea hasta 1941.

Artículo 2°.- Serán procedentes las demandas de indemnización de perjuicios por causa de la guerra del Chaco; siempre que se compruebe que tales daños fueron ocasionados por el tránsito, estada o actividad bélica de las tropas en campaña, sin limitación de zona.

Artículo 3°.- Las que no hubieran sido presentadas, hasta el 31 de diciembre de 1938, a la Comisión Avaluadora serán conocidas directamente por el Ministerio de Colonización.

Artículo 4°.- Ninguna autoridad tiene potestad para establecer descuentos en las acciones probadas conforme a las disposiciones que rigen los juicios de indemnización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 4 de agosto de 1938.
Renato A. Riverin.- J. Lijerón Rodríguez. Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de agosto de 1938 años.
G. Busch.- Julio Salmón,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de agosto de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Catastral.-Exonérase de su pago, hasta 1939, a la propiedades rústicas ce la provincia Azero, Cordillera y Gran Chaco.
KeywordsLey, agosto/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- Julio Salmón,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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