Artículo Único.- Para cubrir los gastos de pensión y educación de un internado de la República de las menores Nelly y Carmela Jordán Aramayo, hijas legítimas del que fue Teniente Coronel Germán Jordán, se f i j a r á anualmente en el Presupuesto de Gastos de l a Nación, a partir de la próxima gestión económica de 1939 y hasta que obtenga título profesional, la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10,000.- ).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional, La Paz, 3 de agosto de 1938.
Renato A. Riverin.- A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.- /. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
En el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- B. Navajos Trigo.
Es conforme:
José Montero J.
Oficial Mayor de Educación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensión.-- Otórgase a las hijas legitimas del que fue Tcnl. Germán Jordán.
KeywordsLey, agosto/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- B. Navajos Trigo. José Montero J. Oficial Mayor de Educación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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