Considerando:

  • Que es preciso complementar el contenido de la ley promulgada el 4 de julio del presente año, que destina un millón de bolivianos para celebrar el cuarto centenario de la fundación de Chuquisaca, consignando el ítem presupuestario al que debe imputarse el egreso;

DECRETA:

Artículo Único.- El millón de bolivianos destinado a celebrar el 49 centenario de la fundación de Chuquisaca se imputará al saldo remanente del superávit correspondiente a la gestión financiera de 1934, conforme al balance general practicado por la Contraloría General.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 26 de julio de 1938.
Renato Riverín.- Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
G. Busch.- A. Palacios
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- A. Palacios.
Es conforme:
H del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de julio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de Chuquisaca.-Se imputa suma para su celebración.
KeywordsLey, julio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- A. Palacios Tcnl. G. Busch.- A. Palacios. H del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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