Artículo Único.- Apruébase el Decreto-Ley de 21 de septiembre de 1937, por el que se concedió la gracia del indulto en favor del señor Luis Arana Urioste, a mérito de los servicios prestados durante la campaña del Chaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para las finas constitucionales.
Sala de sesiones de la H Convención Nacional. La Paz, 22 de julio de 1938.
Renato A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- G. Gosalvez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de julio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndulto.-Se aprueba el Decreto-Ley que concede dicha gracia a Luis Arana Urioste.
KeywordsLey, julio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch.- G. Gosalvez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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