Artículo Único.- Se autoriza a la municipalidad de La Paz, para la venta de un lote de terreno con 311 metros cuadrados de extensión, situado entre la Plaza Alonso de Mendoza, calle Bozo y Conde-Huyo, por el precio estipulado de 40, 000.- bolivianos y con destino a la construcción de un dispensario antituberculoso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 19 de julio de 1938.
Renato A. Riverín.- A. Landivar Z., Convencional Secretario.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. . Jordán Cuellar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República;
Palacio de Gobierno, 26 de julio de 1938.
Tcnl. G. Busch.- G. Gosalvez.
Es conforme:
G. Zarate.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de julio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispensario antituberculoso.-Autorízase la venta de un lote municipal en esta ciudad.
KeywordsLey, julio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- G. Gosalvez. G. Zarate. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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