Artículo Único.- Se modifica el artículo 69 de la ley de 17 de febrero de 1932, en los siguientes términos: Los subsidios señalados en el artículo 1° y los que anualmente vote la municipalidad con destino al servicio de amortización e intereses del préstamo que se negocie conforme a esta ley, se depositarán en la institución bancaria que conceda dicho préstamo, y con ellos se atenderán los desembolsos correspondientes, con la sola intervención de la municipalidad de Tupiza.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
La Paz, 21 de Julio de 1938.
Renato A. Riverín.- A. Guzmán.- L. Rodríguez, Convencionales Secretarios.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de julio de 1938 años.
Tcnl. G. Busch.- A. Palacios.
Es conforme:
J. B. Villar., Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de julio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Tupiza.- Modifícase el art, 6° de la Ley de 10 de febrero de 1932
KeywordsLey, julio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Riverín.- A. Guzmán.- L. Rodríguez, Convencionales Secretarios. Tcnl. G. Busch.- A. Palacios. J. B. Villar., Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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