Artículo Único.- El millón de pesos bolivianos destinados a la celebración del cuarto centenario de la fundación de Chuquisaca, a que se refiere la ley sancionada el 23 de j u n i o de último, se imputará a los ítems con superávit al primer semestre del año en curso o a las economías que se efectúen en el presupuesto nacional vigente, alternativamente, a cuyo efecto se otorga la facultad consiguiente al Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los f i nes constitucionales.
Sala de sesiones la H. Convención Nacional.
La Paz, 5 de j ul i o de 1938.
R. A. Riverin.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- J. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- A. Palacios,
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de Chuquisaca. Se imputa suma para su celebración,
KeywordsLey, julio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. A. Riverin.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- J. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch.- A. Palacios, H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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