Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un préstamo en cualesquiera de los bancos comerciales de la localidad, hasta la suma de novecientos sesenta mil bolivianos, cantidad destinada a los gastos de la Delegación Deportiva que debe concurrir a las olimpiadas Bolivarianas en Colombia, durante el mes de agosto próximo.

Artículo 2°.- El porcentaje de intereses y cancelación de este préstamo será garantizado con el producto del impuesto adicional "Fomento del Deporte", que grava el consumo de las bebidas alcohólicas, creado por Decreto de fe cha 9 de abril del presente año, el cual se eleva al rango de ley. Artículo 30° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 19 de junio de 1938.
Renato Riverín.- R. Jordán C, Convencional Secretario.- W. Guevara, Convencional Secretario ad- hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, 22 de junio de 1938.
G. Busch.- B. Navajas Trigo
Es conforme:
J. Montero J.
Oficial Mayor de Educación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de junio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOlimpiadas Bolivarianas.- Autorízase al Ejecutivo la contratación de un préstamo para atender los gastos de la Delegación Deportiva Boliviana a los Juegos Bolivarianos.
KeywordsLey, junio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- B. Navajas Trigo J. Montero J. Oficial Mayor de Educación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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