Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un préstamo en cualesquiera de los bancos comerciales de la localidad, hasta la suma de novecientos sesenta mil bolivianos, cantidad destinada a los gastos de la Delegación Deportiva que debe concurrir a las olimpiadas Bolivarianas en Colombia, durante el mes de agosto próximo.
Artículo 2°.- El porcentaje de intereses y cancelación de este préstamo será garantizado con el producto del impuesto adicional "Fomento del Deporte", que grava el consumo de las bebidas alcohólicas, creado por Decreto de fe cha 9 de abril del presente año, el cual se eleva al rango de ley. Artículo 30° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de junio de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Olimpiadas Bolivarianas.- Autorízase al Ejecutivo la contratación de un préstamo para atender los gastos de la Delegación Deportiva Boliviana a los Juegos Bolivarianos. | ||||
Keywords | Ley, junio/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Busch.- B. Navajas Trigo J. Montero J. Oficial Mayor de Educación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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