Artículo 1°.- El Estado adquirirá toda la documentación y las obras inéditas de carácter histórico e internacional que dejó el Dr. Julio A. Gutiérrez, a cuyo efecto se les declara de necesidad y utilidad públicas.

Artículo 2°.- La Prefectura de Santa Cruz organizará el proceso administrativo del caso.

Artículo 3°.- En el presupuesto nacional de 1939 se consignará la partida necesaria para cubrir los gastos a que dieren lugar los procedimientos establecidos en la presente ley, así como para abonar esas obras y su inmediata publicación, la cual se encomienda al hijo del autor, Señor Julio Gutiérrez y Gutiérrez.

Artículo 4°.- De la documentación merituada, bajo la dirección del mismo hijo del recopilador y con la intervención de un Notario de Fe Pública, se sacarán en mimeógrafo las copias que estime necesarias el Poder Ejecutivo, debiendo los originales depositarse en la Biblioteca Nacional de Sucre y distribuirse las copias testimoniadas entre la municipalidad de Santa Cruz, la Biblioteca del Congreso Nacional, la Cancillería y otras instituciones públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 11 de junio de 1938.
Renato A. Riverin.- A. Landivar Z.- J. Lijerón Rodríguez.- A. Guzmán.- R. Jordán Cuellar, Convencionales Secretarios.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, 17 de junio de 1938.
G. Busch.- E. Belmont V.
Es conforme:
G. Zarate.- Oficial Mayor de Gobierno,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras de Julio A. Gutiérrez.- Se resuelve su adquisición por parte del Estado.
KeywordsLey, junio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Riverin.- A. Landivar Z.- J. Lijerón Rodríguez.- A. Guzmán.- R. Jordán Cuellar, Convencionales Secretarios. G. Busch.- E. Belmont V. G. Zarate.- Oficial Mayor de Gobierno,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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