Artículo 1°.- El Estado adquirirá toda la documentación y las obras inéditas de carácter histórico e internacional que dejó el Dr. Julio A. Gutiérrez, a cuyo efecto se les declara de necesidad y utilidad públicas.
Artículo 2°.- La Prefectura de Santa Cruz organizará el proceso administrativo del caso.
Artículo 3°.- En el presupuesto nacional de 1939 se consignará la partida necesaria para cubrir los gastos a que dieren lugar los procedimientos establecidos en la presente ley, así como para abonar esas obras y su inmediata publicación, la cual se encomienda al hijo del autor, Señor Julio Gutiérrez y Gutiérrez.
Artículo 4°.- De la documentación merituada, bajo la dirección del mismo hijo del recopilador y con la intervención de un Notario de Fe Pública, se sacarán en mimeógrafo las copias que estime necesarias el Poder Ejecutivo, debiendo los originales depositarse en la Biblioteca Nacional de Sucre y distribuirse las copias testimoniadas entre la municipalidad de Santa Cruz, la Biblioteca del Congreso Nacional, la Cancillería y otras instituciones públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de junio de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras de Julio A. Gutiérrez.- Se resuelve su adquisición por parte del Estado. | ||||
Keywords | Ley, junio/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Renato A. Riverin.- A. Landivar Z.- J. Lijerón Rodríguez.- A. Guzmán.- R. Jordán Cuellar, Convencionales Secretarios. G. Busch.- E. Belmont V. G. Zarate.- Oficial Mayor de Gobierno, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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