Artículo Único.- La franquicia absoluta otorgada a los Senadores y Diputados por la ley de 15 de octubre de 1926, rige también en las oficinas radiotelegrafías del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional. La Paz, 11 de junio de 1938.
A. Campero Arce, Convencional Secretario.- L. Ligerón Rodríguez, Convencional Secretario.- A, Guzmán, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Tcnl. G. Busch.- G. Gosálvez.
Es conforme:
A. Hurtado.
Mayor de Fomento y O, P.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de junio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFranquicia.- Extiéndese a las oficinas radiotelegráficas la concedida a Senadores y Diputados,
KeywordsLey, junio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- G. Gosálvez. A. Hurtado. Mayor de Fomento y O, P.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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