Artículo Único.- Mientras la H. Convención Nacional o el H. Congreso Ordinario determine lo conveniente acerca del personal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los actuales magistrados continuarán desempeñando sus funciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 4 de junio de 1938.
R. Riverin.- A. Landivar, Convencional Secretario.- J. Lijerón, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, 7 de junio de 1938.
Tcnel. G. Busch.- E. Belmont V.
Es conforme:
G. Zárate.
Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de junio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Suprema.- Los actuales magistrados continuarán en el ejercicio de sus funciones.
KeywordsLey, junio/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnel. G. Busch.- E. Belmont V. G. Zárate. Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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