Artículo 1°.- La Convención Nacional acuerda proveer los poderes públicos y, en consecuencia, designar de inmediato Presidente y Vicepresidente la República.
Artículo 2°.- Se declara en vigencia la Constitución Política de 1880, con todas las reformas pudiendo la Convención Nacional, sustituirla o modificarla sin sujetarse a los procedimientos ordinarios que en ella se establece.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de mayo de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución Política.- Se declara vigente la de 1880 | ||||
Keywords | Ley, mayo/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | R. Riverín.- A. Landivar Z.- J. Lijerón Rodríguez, Convencionales Secretarios. R. Riverín.- A. Landivar Z.- J. Lijerón Rodríguez, Convencionales Secretarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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