Artículo Único.- La instalación del Congreso Nacional tendrá lugar el día 6 del presente a hs. 16, sujetándose el acto el ceremonial prescrito por Resolución Legislativo de 22 de noviembre de 1916,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 5 de agosto de 1935,
Zenón C. Orías.- Damián Z. Rejas.-
J. Barrero, S. S.- José Suárez, D. S.- César Adriázola, D. S.
Por tanto, ; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de agosto de 1935 años.
J. L. Tejada S.- José Espada Aguirre
Es conforme:
C. Cabrera García.
Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- La instalación del Parlamento tendrá lugar el día 6 del mes de agosto.
KeywordsLey, agosto/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orías.- Damián Z. Rejas.- J. Barrero, S. S.- José Suárez, D. S.- César Adriázola, D. S. J. L. Tejada S.- José Espada Aguirre C. Cabrera García. Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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