Artículo Único.- Se aprueba el Protocolo suscrito por el representante de Bolivia, doctor Alberto Cortadellas, en la ciudad de Ginebra, en fecha 14 de septiembre de 1929, relativo a la aceptación del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, adoptado por la Sociedad de las Naciones el 16 de diciembre de 1920, que igualmente queda aprobado, así como la disposición facultativa anexa al Estatuto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, a 20 de julio de 1935,
Zenón C. Orias.- J. Barrero, S. S.- Rubén Terrazas.- Francisco Cors h. D. S.- R. Gómez, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes julio de 1935 años.
J. L. Tejada S.- M- Carrasco.
Es copia fiel del original:
Luis Guachalla.
Subsecretario de relaciones Exteriores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de julio de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Permanente de Justicia Internacional.- Aprueba el protocolo suscrito para la aceptación del Estatuto de la Corte, adoptado por la Sociedad de Naciones que también queda aprobado, así como la disposición facultativa anexa al Estatuto.
KeywordsLey, julio/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orias.- J. Barrero, S. S.- Rubén Terrazas.- Francisco Cors h. D. S.- R. Gómez, D. S. J. L. Tejada S.- M- Carrasco. Luis Guachalla. Subsecretario de relaciones Exteriores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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