Artículo 1°.- Apruébase la emisión de moneda de niquel, efectuada por el Poder Ejecutivo, en la cantidad de diez millones de piezas de diez centavos y cinco millones de cinco centavos, por un valor de un millón doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 1.250, 000.- ) conforme al contrato celebrado con la firma Berndorfer Metallwarenfabrik, de Austria, para la acuñación de las mismas, con las siguientes características:

  1. Monedad de diez centavos. Cada pieza con diámetro de veintidos y medio milímetros y peso de cuatro y medio gramos.
  2. Moneda de cinco centavos. Cada pieza con diámetro de diez y ocho milímetros y peso de dos y un cuarto gramos.
  3. El material componente de ambas clases de monedas consiste en una aleación de 25% de niquel y 75% de cobre, de conformidad al artículo 12 de la Ley Monetaria de 11 de julio de 1928.

Artículo 2°.- Las monedas de niquel de nueva emisión, al igual que las antiguas emisiones; tendrán, por su valor nominal, el poder liberatorio que determina el artículo 14 de la Ley Monetaria citada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, a 12 de julio de 1935.
Zenón C. Orias.- R. Terrazas.- J. Barrero, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, doce días del mes de julio de 1935 años.
J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G.
Es conforme:
J. M. Salinas. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de julio de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda fraccionaria.- Aprueba la emisión de moneda de niquel de 0, 10 y 0, 05 centavos, por valor de Bs. 1.250, 000.
KeywordsLey, julio/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orias.- R. Terrazas.- J. Barrero, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors, Diputado Secretario. J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G. J. M. Salinas. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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