Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1937 la modificación introducida en la Ley General de Bancos por el artículo 2° de la ley de 20 de abril de 1929, en sentido de que el 25% del capital y reservas de cada banco fijando como límite para la concesión de créditos en cuneta corriente queda elevado hasta el 50%.

Artículo 2°.- Queda autorizado el Superintendente de Bancos para ampliar el límite del 50% para la concesión de créditos en Cuenta Corriente hasta el 65%, así como el plazo respectivo hasta el 31 de diciembre de 1938 Igualmente está facultado para permitir que los depósitos representen tres veces y medio del monto del capital y reservas de cada Banco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, a diez de julio de un mil noviembre treinta y cinco años
Zenón C. Orias.- R. Terrazas.- J. Barrero.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h). Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, doce de julio de mil novecientos cinco años.
J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G.
Es conforme:
J. M. Salinas,
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de julio de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.- Prorroga la vigencia de la ley de 20 de abril de 1929 que elevó del 25 al 50% el límite para la concesión de créditos en cuenta corriente. Los depósitos podrán comprender tres veces y medio del monto del capital y reservas de cada banco.
KeywordsLey, julio/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orias.- R. Terrazas.- J. Barrero.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h). Diputado Secretario. J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G. J. M. Salinas, Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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