Artículo Único.- El crédito de cincuenta y ocho mil bolivianos que el Tesoro Nacional reconoce en favor del Departamental de Cochabamba, por concepto del préstamo para redención de bonos del Estado en la Caja de Ahorros de dicha ciudad se reembolsará en la presente gestión económica o en la del año próximo con destino al camino de herradura Montepunco-Ichilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a diez y ocho de octubre de mil novecientos treinticuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
J. Barrero, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- G. C. Otero.- Jn. Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer.- Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Montepunco-Ichilo.-- Se destina Bs. 58, 000.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. J. Barrero, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario. D. Salamanca.- G. C. Otero.- Jn. Espada. Jorge Zarco Kramer.- Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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